La DIAN indicó que las personas que salgan o ingresen al país podrán portar un máximo de $10.000 dólares o su equivalente en otra moneda, incluido el peso colombiano, sin necesidad de declararlo a los funcionarios de la entidad.
Una de las preguntas más comunes cuando se viaja al extranjero es cuánto dinero se puede retirar y al regresar cuánto dinero se puede depositar. La DIAN, como ente que regula y supervisa los movimientos tributarios y aduaneros del país, estableció que “todo viajero internacional que ingrese o salga del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo, llevando moneda o moneda de curso legal colombiano en efectivo por un monto mayor de diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000 dólares) o su equivalente en otras monedas, está obligado a diligenciar y presentar ante la DIAN, el Formulario 530 – Declaración de Dinero en Efectivo Equipaje y Títulos Representativos en Dinero – Viajeros, en el cual deberá indicar la totalidad del dinero en efectivo que ingrese o egrese del país, discriminado por clase de moneda y valor.»
Preguntas en el aeropuerto de salida
Mucha gente no lo sabe, pero en realidad, el control de seguridad comienza en el aeropuerto de salida donde tomas el vuelo a Nueva York.
En el mostrador de facturación, o antes de embarcar, un trabajador de la aerolínea te hará una serie de preguntas de rutina, algunas de las posibles son:
¿Cuánto dinero puedes volar al extranjero?
No hay límite para la cantidad de dinero que puedes llevar en un avión: puedes llevar todo el dinero que quieras, pero debes tener en cuenta que tienes que declararlo si tienes 10.000 euros o más en efectivo.
Si llevas dinero en otra moneda, tendrás que hacer la equivalencia. Así podrás calcular si la cantidad que llevas en efectivo es mayor o menor a esos 10.000 euros.
Información para la declaración de aduana del aeropuerto para viajeros de países no comunitarios
- Merch andisa para uso comercial.
- Exceso de mercancía considerada de ‘uso propio’
- Algún tipo de mercancía prohibida o restringida
- Dinero por valor de 10.000 € o más.
- Bienes de uso personal y familiar.
- No superan las cantidades o valores permitidos.
- No llevas mercancía sujeta a restricciones.