Economía

Estado de emergencia: ¿quiénes pueden reprogramar sus deudas hasta por 6 meses y qué condiciones piden?

A raíz de los estragos causados por el paso del ciclón Yaku en varias regiones del país , la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó a las entidades financieras , a través del Oficio Múltiple 12174-2023-SBS , a adoptar medidas de excepción para que puedan ser aplicadas a los créditos de las personas deudoras que resultaron afectadas en las zonas declaradas en estado de emergencia por las intensas lluvias . ¿Cuáles son las mínimas condiciones que piden? Te lo contamos aquí.

Estas medidas de excepción podrán ser aplicadas ante la crítica situación por la que atraviesan miles de personas ubicadas en diversas zonas del país , declaradas en estado de emergencia por el Ejecutivo debido a los fenómenos climatológicos .

Cabe precisar que estas medidas serán evaluadas por cada entidad financiera, de acuerdo con el alcance geográfico que determine y previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

¿Qué pasa con los deudores que no quieren reprogramar sus deudas?

Según indica la SBS, aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad, con el objetivo de revertir la reprogramación del crédito y mantener las condiciones originales.

¿Afectará en mi calificación crediticia?

Según apuntó Jorge Mogrovejo en entrevista para Andina, la medida de excepción que aplicarán las entidades no conlleva a una refinanciación ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores, debido a que la deuda no pasará a categoría de “vencida”.

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